Registro de solicitantes

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Registre

¿Qué es el registro?

El Registro de Solicitantes de Vivienda de Protección de Barcelona (RSHPOB) es un registro único al cual se tienen que inscribir todas las personas que deseen optar a una vivienda de protección oficial en la ciudad de Barcelona. Este registro está previsto en la ley por el derecho a la vivienda y desarrollado por el Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

De acuerdo con las competencias que le atribuye la Carta Municipal, tiene como finalidad:

  • Facilitar y agilitar los procesos de adjudicación y transmisión de viviendas de protección oficial.
  • Garantizar la máxima transparencia de todos los procesos.
  • Informar de la demanda real de viviendas de protección oficial de Barcelona.

Es un registro de carácter permanente (es decir, sin plazos para tramitar la solicitud de inscripción) al cual se puede presentar cualquier persona, en cualquier momento, y a través de cualquiera de los canales que se ponen a su disposición.

Una vez inscritos, podrán participar en los procesos de adjudicación aquellos solicitantes que cumplan los requisitos exigidos.

La inscripción al registro tendrá una vigencia de un año, a contar desde la resolución administrativa de aceptación de la solicitud de inscripción.


¿Quién puede inscribirse?

La persona o las personas que deseen acceder a una vivienda con protección oficial de Barcelona y que cumplan los requisitos que establece la normativa para acceder a este tipo de viviendas.

La inscripción se puede hacer de forma individual o por parte de más de una persona, si forman una unidad de convivencia.

La unidad de convivencia está formada por todas las personas que convivan a la vivienda que se pide.

Como solicitante, figurará solo uno de los miembros de la unidad de convivencia, el cual ejercerá de representante del resto de personas.

Características y tipologías de la vivienda

Las viviendas de protección oficial pueden ser de diferentes tipos, en función de cuál sea su calificación definitiva. A continuación, se especifican las tipologías que se promueven en la ciudad de Barcelona.


¿Qué se entiende por vivienda de protección oficial?

Son viviendas asequibles para los grupos de población con dificultades para acceder a una vivienda en el mercado libre. Las viviendas de protección oficial cumplen los requisitos que establece la normativa vigente y han obtenido la calificación definitiva por parte de la Generalidad de Cataluña. El precio de venta o alquiler de las viviendas, en cualquier régimen, será el que se fije en la misma calificación definitiva.

Requisitos

Documentación a presentar

  • Fotocopia del documento nacional de identidad o tarjeta de identificación de extranjero. Hay que presentarlo siempre.
  • Fotocopia del permiso de residencia permanente, en su caso. Si se es extranjero con residencia permanente.
  • Certificado de discapacidad expedido en los centros de atención a las personas con discapacidad, en el supuesto de que fuera alegada, y también cualquier otra circunstancia que justifique el derecho a ser incluido, como posible adjudicatario, en los contingentes especiales de reserva. Si hay un miembro de la unidad de convivencia con discapacidad superior al 33%. 
  • Documentación acreditativa de que se ha presentado solicitud de reconocimiento de persona retornada, en su caso. Si hay un miembro de la unidad de convivencia que sea emigrante retornado.
  • Documentación acreditativa de ingresos. Una copia de la declaración o de las declaraciones de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondientes al ejercicio 2022, por todos los miembros de la unidad de convivencia, siempre que estén obligados a presentarla. Si cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia no estuviera obligado a presentar la declaración, la acreditación de los ingresos durante el año 2022, requerirá la presentación del Certificado de imputaciones que facilita la Agencia General Tributaria en cualquier de sus delegaciones.
  • Fotocopia del libro de familia o documento equivalente que acredite la convivencia. Si el estado civil del solicitante no es "Soltero".
  • Sentencia judicial del divorcio o separación matrimonial firme y convenio regulador, en su caso. Si el estado civil del solicitante es "Separado" o "Divorciado" o en supuesto de necesidad de vivienda por no disposición de vivienda por separación o divorcio.
  • Documentación acreditativa de la necesidad de vivienda. Certificado de titularidad catastral (Art. 11.d del Reglamento del Registro). Para su comodidad, no es necesario que presente este certificado junto con el resto de la documentación, puesto que nos será enviado internamente por la Gerencia Regional del Catastro.
  • Original y fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda actual, en su caso. Si un miembro de la unidad de convivencia posee una vivienda en propiedad.
  • Fotocopia de recibos de pago del impuesto de bienes inmuebles, en su caso. Si un miembro de la unidad de convivencia posee una vivienda en propiedad.
  • Certificado del Ayuntamiento de vivienda declarada en ruina, copia del convenio regulador y sentencia judicial denuncia formal. Supuesto de necesidad de vivienda declarada en ruina.
  • Denuncia formal. Supuesto de necesidad de vivienda por abandono de la vivienda en caso de maltrato.
  • Fotocopia de la demanda y/o sentencia judicial o notarial. Supuesto de inicio de un proceso de ejecución hipotecaria.

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá pedir todos los documentos complementarios que crea necesarios, cuando entienda que es imprescindible para valorar las circunstancias económicas, personales y familiares de los solicitantes.

Proceso de solicitud

Rellenar la solicitud Por Internet, llamando al 010 o en cualquier oficina de la vivienda solicitando cita previa. Recopilar la documentación requerida Presentar la solicitud y la documentación El registro examina la solicitud y la documentación ¿Está todo correcto? Si ¿Se resuelven los defectos? Si No Inscripción completada No se inscribe en el registro Inscripció completada No s’inscriu en el registre

Para realizar la solicitud de registro se puede hacer mediante los siguientes canales:

Convocatorias y procesos de adjudicación

El proceso de adjudicación de viviendas

Las viviendas se sortearán entre las personas inscritas al Registro de acuerdo con las características indicadas por los ciudadanos en su solicitud y en función de los requisitos que establezca cada convocatoria de sorteo de viviendas.
El proceso de adjudicación recogido en el Reglamento del RSHPO, tiene el siguiente esquema:

Convocatoria El anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las Bases contendrán: - Promociones de viviendas y tipología - Requisitos de participación - Listado provisional de admitidoss 10 días hábiles como máximo para presentar las alegaciones desde el día siguiente de la última publicación en los medios 20 días hábiles como máximo para resolver alegaciones Publicación de listados definitivos de admitidos 3 días hábiles como máximo para fijar fecha, hora y lugar del sorteo Comunicación fecha sorteo Realización del sorteo Publicación listado favorecidos en el sorteo 15 días hábiles máx. para citar a los favorecidos en el sorteo Acreditación que se continúan cumpliendo los requisitos de inscripción en el RSHPOB 10 días hábiles como máximo para acreditar Publicación listado favorecidos en el sorteo Los requisitos se habrán de continuar cumpliendo hasta la formalización del contrato con el promotor

Información del proceso de adjudicación:

Procesos de adjudicación realizados

Relación de los procesos de adjudicación llevados a cabo mediante el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Barcelona, desde su puesta en marcha el febrero de 2009.

Procesos de adjudicación realizados

Convocatorias en curso

Os informamos de los procesos de adjudicación en curso, en los que participan los ciudadanos y ciudadanas inscritos al RSHPO que cumplen con los requisitos fijados en las bases de la convocatoria, de acuerdo con la tipología escogida.

Convocatorias en curso

Próximas convocatorias

Promociones en construcción

Promociones de adjudicación directa de promotor

Una vez finalizadas las adjudicaciones de una promoción, y de acuerdo con el que establece el Reglamento del Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial de Barcelona, las viviendas que hayan quedado vacantes, se trasladarán al promotor correspondiente para que haga su comercialización directamente, siempre que las personas que lo soliciten consten inscritas en el Registro. Aquellas personas interesadas se tendrán que dirigir directamente al promotor que corresponda a cada promoción. Estas son las promociones actuales:

Preguntas frecuentes