Las funciones del Consejo
- Asesorar en todos aquellos asuntos en los que el Consorcio de la Vivienda de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona y la Administración de la Generalitat le pidan su dictamen.
- Informar de los anteproyectos de ordenanzas municipales, y otras disposiciones de carácter general que afecten a la vivienda.
- Generar debate en torno a los principales instrumentos de la política de vivienda municipal y, formular propuestas de actuación, mediante la elaboración de informes propios, dirigidos al Consorcio de la Vivienda, y a las administraciones que lo conforman.
- Seguir y evaluar el cumplimiento de los Planes de Vivienda de Barcelona.
- Seguir y evaluar el cumplimiento de los Planes de Rehabilitación de Barcelona.
- Seguir y evaluar el cumplimiento de la futura Ley del Derecho a la Vivienda en Catalunya y de los Planes que se concreten de la Generalitat de Catalunya, en el ámbito de aplicación de la ciudad de Barcelona.
- Participar en el proceso de definición de nuevos indicadores vinculados al mercado de la vivienda de la ciudad.
- Impulsar actividades y organizar jornadas y conferencias en torno a las prioridades en materia de vivienda social que defina el Consejo.
- Usar las nuevas tecnologías de la información para hacer extensivo el debate sobre la política de vivienda al conjunto de la ciudadanía.
- Participar en la elaboración de las memorias participativas que se pongan en marcha en el ámbito de las políticas de vivienda de Barcelona.
- Elaborar informes participativos y desarrollar procesos participativos propios que se trasladarán al Consejo de Ciudad y/o a los órganos de gobierno de la ciudad y del Consorcio.
Formación
El Consejo se organiza con un Plenario y una Comisión Permanente. El primero está formado por cerca de un centenar de miembros, en representación de la Generalitat y el Ayuntamiento, de los grupos políticos municipales, de organismos y empresas públicas relacionadas con la planificación y construcción de viviendas, de los consejos sectoriales de participación municipales, de las entidades sociales sin afán de lucro, de asociaciones y entidades de apoyo social para el acceso a la vivienda, de los entes cooperativistas, del movimiento vecinal, de los sindicatos, de fundaciones sociales, de las universidades, de los colegios y asociaciones profesionales, entre otras.
La Comisión Permanente está integrada por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente o Vicepresidenta Primero/a y Segundo/a y hasta doce miembros más, pertenecientes al Plenario y designados por el Presidente o Presidenta de entre los diferentes sectores representados en el Plenario, previa consulta al mismo Plenario.