Destinatarios
Son las personas que tuvieron una resolución favorable de la prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler o la prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, obtenidas al amparo de la Resolución TES/126/2021, de 15 de enero.
Plazos
La solicitud de renovación se puede presentar a partir de 3 meses antes de la finalización de la prestación inicial concedida. En el supuesto de que este periodo comprenda el mes de agosto, el plazo se ampliará un mes más.
Documentación
En la información que hay a continuación encontraréis marcada con un asterisco (*) aquella documentación que la Administración puede consultar directamente y que, por lo tanto, no será necesario que el ciudadano presente, si no deniega la autorización de su consulta:
- DNI/TIE/Certificado de Registro de Ciudadanos de la Unión Europea de la persona solicitante y de todos los miembros que integran la unidad de convivencia. (*)
- Certificat de convivència actualitzat a la data de presentació de la sol·licitud, que acrediti la residència a l'habitatge de totes les persones que integren la unitat de convivència. (*)
- Los certificados de discapacidad o, en su caso, de movilidad reducida que superen el grado del 33% de cualquiera de los miembros de la unidad familiar o los certificados de personas con gran dependencia.
Las personas que tengan reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez o que tengan reconocida una pensión de clases pasivas por jubilación o retiro de incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, se consideran afectadas por una discapacidad en grado igual al 33% a todos los efectos, y el documento que acredita esta circunstancia es la resolución del INSS o de clases pasivas. Por lo tanto, no es necesario que soliciten el reconocimiento de discapacidad. (*)
- Informe de vida laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, relativo a la persona solicitante y a todas las personas en edad laboral que integran la unidad de convivencia. (*)
- En el caso de personas en situación de paro, certificado de la oficina de trabajo acreditativo del importe percibido durante los seis últimos meses previos a la presentación de la solicitud. (*)
- En el caso de personas pensionistas, certificados emitidos por los órganos pagadores, acreditativos del importe a percibir durante el año en curso. (*)
- Declaración responsable de la persona solicitante, relativa a si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, haciendo constar la relación detallada de las entidades que han concedido las ayudas y la cantidad solicitada y obtenida, en su caso (incluida en el formulario de solicitud).
- Declaración responsable de la persona solicitante relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución (incluida en el formulario de solicitud).
- Informe social emitido por los servicios sociales municipales de atención social primaria o especializada.
- El contrato de alquiler, de cesión, de subarrendamiento o cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
- En el supuesto de que haya habido algún cambio en la unidad de convivencia, la documentación que lo acredite (libro de familia, sentencia judicial o convenio de separación o divorcio u otros documentos equivalentes).
- Justificante de los ingresos de la persona solicitante y de cada uno de los miembros que integran la unidad de convivencia en edad laboral. Los ingresos hay que acreditarlos de la manera siguiente:
- En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena, las seis últimas nóminas previas a la presentación de la solicitud. En el supuesto de que no se puedan aportar todas las nóminas porque el contrato de trabajo ha sido formalizado dentro de los seis meses previos a la presentación de la solicitud, se tiene que aportar el contrato de trabajo y las nóminas de los meses que se han trabajado.
- En el caso de trabajadores por cuenta propia, se tiene que aportar la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas de los dos últimos trimestres o la declaración del último ejercicio fiscal.
- Solicitud de transferencia bancaria para poder realizar el pago de la prestación a nombre de la persona solicitante, firmada por esta persona y con la diligencia de conformidad de la entidad bancaria.
- Todos los recibos de alquiler pagados por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador o por el propietario, de la vivienda por la cual se solicita la prestación, hasta la fecha de presentación de la solicitud.
- La Agencia de la Vivienda de Catalunya, las oficinas locales de vivienda, las bolsas y las entidades que hayan subscrito un convenio con la Agencia pueden solicitar, directamente o a través de las entidades colaboradoras en la gestión de estas prestaciones, documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.
Requisitos
- Tener la residencia legal en Catalunya
- Acreditar la urgencia y la especial necesidad de la unidad de convivencia de la persona solicitante aportando un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, en el cual se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos y porque la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.
- La persona solicitante tiene que ser titular de un contrato de alquiler, de una cesión de uso o de un contrato de subarrendamiento regulado en el artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de un derecho de subrogación sobre una vivienda, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley 29/1994, o de cualquier título jurídico habilitante que acredite la ocupación.
- Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante.
- Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a:
- 2 veces el indicador de renta de suficiencia de Catalunya (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas.
- 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más.
Ni 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia.
La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la web habitatge.gencat.cat.
- Estar al corriente del pago de las rentas de alquiler de la vivienda para la cual se solicita la prestación.
- Pagar el alquiler por medio de transferencia bancaria, recibo domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca o por el propietario, que acredite la efectividad del pago, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- En todos los casos tiene que constar a qué mensualidad corresponde el pago efectuado y, además, en el supuesto de que el sistema de pago sea el recibo domiciliado, tendrán que constar los datos siguientes: referencia, NIF del emisor y sufijo.
Cuantía de la prestación
La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución favorable y para doce mensualidades. Se puede renovar anualmente hasta un máximo de veinticuatro meses más, siempre que se solicite la renovación.
El importe de la prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler se establece basándose en el gasto acreditado, con un importe máximo de 900 euros, y solo se puede otorgar una vez.
Prestación complementaria para dar continuidad en el pago del alquiler:
El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.
Prestaciones para atender situaciones de pérdida de la vivienda:
El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 3.600 euros anuales por vivienda.
La prestación se reconoce a partir del mes siguiente de la finalización del derecho de la última resolución de concesión.
La prestación se renueva para doce mensualidades y se puede volver a renovar por un periodo máximo de doce meses más, siempre que se solicite la renovación.
La renovación de las prestaciones se tiene que formalizar anualmente con la presentación de la solicitud a través de cualquiera de los mecanismos o medios establecidos, acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución.
Incompatibilidades y Compatibilidades
Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Catalunya, y con el cobro de otras ayudas, que provengan de cualquier Administración u organismo público para las mismas mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. Cuando las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 3.000 euros.
Se puede conceder a una misma persona cualquiera de las prestaciones que prevé esta Resolución, siempre que se destinen a mensualidades diferentes y la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no supere la cantidad de 3.000 euros.
Pago de la prestación
El pago de la prestación se realizará por transferencia ordinaria a la persona solicitante una vez haya acreditado que está al corriente de pago. El importe podrá hacerse efectivo en pagos fraccionados, dentro de los doce meses siguientes a la concesión de la prestación.
No pueden acceder a estas prestaciones:
- Las unidades de convivencia en las que la persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro tenga alguno de los vínculos siguientes:
- Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
- Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.
- La persona solicitante o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia que tenga una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no dispongan del uso y disfrute a causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
- No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión a causa de muerte.
- Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas que gestiona la Agencia de la Vivienda de Catalunya, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
- Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, excepto causa justificada, durante un periodo de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.
Consulta la resolución aquí.