a) Presentación de la solicitud de inscripción y de informe técnico según el punto 3 de esta convocatoria.
Si la solicitud de ayudas no reúne los requisitos establecidos por la normativa aplicable o no se acompaña de la documentación requerida o lo hace de manera incompleta o errónea, se requerirá fehacientemente a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hace se lo tendrá por desistido en su solicitud, previa resolución a tal efecto.
Las solicitudes se tramitarán siguiendo la orden de entrada al registro correspondiente.
Comporta la inadmisión de la solicitud su presentación fuera del plazo que establece la convocatoria y el incumplimiento de los requisitos no enmendables, sin perjuicio que este incumplimiento pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad.
La presentación de la solicitud de las ayudas implica la plena aceptación de las bases reguladoras, de la convocatoria, y la autorización al Consorcio para que pueda comprobar, entre otros requisitos:
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña, los Ayuntamientos metropolitanos y con la Seguridad Social, establecidas por las disposiciones vigentes.
- Verificar los datos de identidad del promotor y de su representante.
- Comprobar la documentación requerida y contrastarla con su emisor.
- Comprobar datos del padrón.
- Comprobar datos de renta.
- Comprobar datos catastrales.
- Comprobar la existencia de cédula de habitabilidad vigente o el estado de su tramitación.
- Realizar una inspección, caso que lo considere oportuno, para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria.
b) Informe previo. De acuerdo con el que prevé el artículo 19 de las Bases Reguladoras, toda actuación que quiera acogerse a las actuaciones protegibles tiene que acreditar previamente la justificación de su necesidad e idoneidad mediante la realización de un informe de evaluación técnica del edificio que analice el estado de conservación, así como la certificación energética del edificio.
El consorcio podrá estimar necesario que el permiso de obras esté resuelto para emitir informe técnico previo sobre la idoneidad de las obras. En el supuesto de que en el plazo de dos meses a contar desde la solicitud del informe técnico previo no se disponga de licencia, el consorcio podrá denegar la solicitud.
c) Inicio de las obras con la presentación del certificado correspondiente.
- Habrá que aportar el comunicado de inicio de obras según modelo normalizado junto con el documento emitido por el director técnico de la obra, que se tendrán que presentar con posterioridad a la recogida del informe técnico.
- Las obras se podrán iniciar en un plazo máximo de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a la fecha de solicitud de las ayudas. En el caso de no haberse podido iniciar en este plazo por no disponer todavía de la concesión de la autorización municipal ya solicitada, las obras se tendrán que iniciar en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de concesión de la autorización municipal.
- La persona o entidad beneficiaria tiene que comunicar, preferentemente de manera telemática, el inicio de las obras en un plazo máximo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a su inicio, con la presentación de la autorización municipal definitiva de las obras.
- El permiso de obras tiene que estar vigente durante toda la ejecución de las obras. El Consorcio requerirá la persona solicitante porque al acabar el plazo indicado al permiso de obras acredite el acabado. En caso de que no se dé la respuesta oportuna al requerimiento, se entenderá que la persona solicitante ceja en su solicitud y se procederá a archivar el expediente, habiendo emitido previamente una resolución a tal efecto.
d) Ejecución y finalización de las obras. Presentación del certificado correspondiente y de la documentación final:
- El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de ocho (8) meses, contados desde el día siguiente a la fecha de solicitud de las ayudas. Este plazo se puede ampliar excepcionalmente por motivos debidamente justificados con carácter previo al vencimiento. Las obras se tendrán que ejecutar durante la vigencia de la autorización municipal de obras.
- Se tendrá que comunicar el final de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes al día de su finalización, mediante la presentación de la documentación, preferentemente de manera telemática. Si el plazo comprendido entre la fecha de inicio de obras y la fecha de final de obras es igual o inferior a treinta días naturales, la documentación justificativa del inicio y del final de las obras se podrá presentar de manera conjunta.
e) Valoración final. Una vez finalizadas las obras, el técnico del Consorcio responsable del expediente realizará si se tercia una inspección en el edificio para verificar que las obras se han ejecutado según el informe técnico inicial. Una vez verificadas las obras y recibida la documentación final se procederá a valorar el expediente.
Se permitirá el acceso a la finca a los técnicos del Consorcio durante los 4 años siguientes al final de las obras y habrá que mantener las condiciones establecidas en el informe inicial del técnico del Consorcio para la obtención de la subvención durante estos 4 años.