Incompatibilidades y compatibilidades
Estas prestaciones son incompatibles con cualquier otra ayuda para el pago del alquiler que gestione la Agencia de la Vivienda de Cataluña, y con el cobro de otras ayudas, que provengan de cualquier Administración u organismo público para las mensualidades del mismo año y que tengan la misma finalidad. Cuando las prestaciones se destinen a mensualidades diferentes, la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no puede ser superior a 3.000 euros.
Se puede conceder a una misma persona cualquiera de las prestaciones previstas en esta Resolución, siempre que se destinen a mensualidades diferentes y la suma de los importes a percibir en un mismo año natural no supere la cantidad de 3.000 euros.
Pago de la prestación
El pago de la prestación se hará por transferencia ordinaria a la persona solicitante una vez acreditado que está al corriente de pago. El importe se puede hacer efectivo en pagos fraccionados, dentro de los doce meses siguientes a la concesión de la prestación.
No pueden acceder a las prestaciones
Las unidades de convivencia en el que la persona titular del contrato de alquiler o cualquier otro miembro tenga alguno de los vínculos siguientes:
- Parentesco por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad, adopción o afinidad, hasta el segundo grado, con las personas arrendadoras.
- Socios o partícipes de las entidades que actúen como arrendadores.
La persona solicitante o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia que tenga una vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no dispongan del uso y disfrute por causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda, y se ha obtenido por transmisión por causa de muerte.
Las personas usuarias con título jurídico habilitante de las viviendas que gestiona la Agencia de la Vivienda de Cataluña, directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro.
Las personas que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, salvo causa justificada, durante un período de dos años entre la fecha de la renuncia y la fecha de la solicitud de la ayuda.