Prestaciones permanentes para el pago del alquiler

  • Estado: ACTIVA
  • Destinatarios: Personas que ya fueron beneficiarias al ejercicio 2023, de acuerdo con la Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto, que el 31/12/2012 tenían 65 años o más, con resolución favorable otorgada en 2010. 
  • Límite de renta familiar: 2,35 veces el IRSC
  • Administración que otorga la ayuda: 

    Agencia de la Vivienda de Cataluña

Ayuda para el pago del alquiler

La Agencia de la Vivienda de Cataluña otorga estas subvenciones a personas que ya fueron beneficiarias en el ejercicio 2023, de acuerdo con la Orden MAH/402/2009, de 5 de agosto, que el 31/12/2012 tenían 65 años o más, con resolución favorable otorgada en 2010. La ayuda en cuestión consta de una cuantía de, como máximo, 240 € mensuales y un mínimo de 20 € mensuales.

Estas ayudas están destinadas a todas las personas que residan en la ciudad de Barcelona, en riesgo de exclusión social según el artículo 2.5 de las bases, y que sean titulares de un contrato de alquiler de la vivienda donde residan con carácter habitual y permanente y que acrediten unos ingresos de la unidad de convivencia no superiores a los que se fijan en la correspondiente convocatoria de prestaciones.

¿Qué necesitas saber para solicitar esta ayuda?

En estos desplegables podrás encontrar los requisitos y los pasos a seguir para solicitar esta ayuda. Preferentemente, se puede solicitar a través del web de trámites de la Generalitat de Cataluña o, en caso de necesidad, presencialmente en las oficinas locales de vivienda o en las bolsas que forman parte de la Red de Mediación para el Alquiler Social o en la sede de la entidad titular o administradora de la vivienda, en los casos de propietarios de viviendas gestionadas por administraciones o empresas públicas, así como en la Agencia de la Vivienda de Cataluña.