Concepto subvencionable
Será subvencionable el importe del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado, según los importes máximos de la subvención previstos en la base 10.
A los efectos de esta subvención, se considera que forman parte del importe del alquiler los conceptos siguientes: la renta, los atrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la tasa por el servicio de recogida de basura.
No serán subvencionables los importes que puedan corresponder al alquiler de anexos como por ejemplo plazas de garaje, trasteros o similares.
Solicitud de la subvención
En el caso de personas físicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, se pueden formalizar:
- De forma preferente, a través del web de Trámites de la Generalitat de Cataluña, el formulario de solicitud normalizado está disponible al apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña, el cual, una vez rellenado, se tiene que presentar electrónicamente junto con la documentación requerida por medio de este mismo web.
- En las Oficinas Locales de Vivienda que colaboran mediante un convenio con la Agencia de la Vivienda de Cataluña. En el supuesto que no se haya constituido una bolsa ni haya una oficina de vivienda en un ámbito territorial determinado, las solicitudes se pueden presentar a las dependencias de los servicios de la Agencia mencionada de cada demarcación.
- En la Agencia de la Vivienda de Cataluña, por los medios que establecen el artículo 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En el caso de personas jurídicas, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la documentación relativa a la justificación, se tienen que formalizar exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat de Cataluña, por medio de los portales de trámites que se indican a continuación, de acuerdo con el que dispone el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas:
- En el caso de cualquier administración pública, sociedad mercantil participada mayoritariamente por varias administraciones públicas, o empresa pública, mediante la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT). El formulario de solicitud, así como la información sobre este trámite, están a disposición de los solicitantes en el EACAT.
- En el caso de entidades de naturaleza privada, el formulario de solicitud normalizado está disponible en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Cataluña, el cual, una vez rellenado, se tiene que presentar electrónicamente junto con la documentación requerida por medio de este mismo web.
- Solo se puede presentar una vivienda en cada solicitud de la subvención. Si se dispone de más de una vivienda que cumpla las condiciones para poder obtener esta subvención, se tienen que presentar tantas solicitudes como viviendas se dispongan.
Pago de la subvención
En el caso de las personas físicas beneficiarias, el pago se tramitará, previa presentación de los recibos de alquiler pagados.
En el caso de las personas jurídicas beneficiarias, el pago se tramitará, previa presentación trimestral de la cuenta justificativa o, si procede, la declaración responsable indicadas en los apartados tercero y cuarto de la base 17.
El pago de la subvención se hace por transferencia ordinaria y resta condicionado a la disponibilidad presupuestaría y a la comprobación, por parte de la Agencia, que la persona beneficiaria está al corriente de pago de los recibos de alquiler.
Antes de reconocer la obligación del pago, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.