Solicitud de inscripción a la convocatoria
Las solicitudes se presentarán en impreso normalizado, debidamente formalizadas y firmadas por la/s persona/s solicitante/s de la subvención, acompañadas por la documentación que fija la presente convocatoria.
Las solicitudes se podrán presentar presencialmente en cualquiera de las oficinas que integran la red de Oficinas de Vivienda de Barcelona que constan en el anexo 1 o bien por los medios que establecen los artículos 25 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los impresos normalizados de solicitud se pueden obtener en las dependencias antes indicadas y en las páginas webs www.consorcihabitatgebcn.cat y www.habitatge.barcelona.
En caso de pluralidad de propietarios, es necesario que la solicitud esté debidamente formalizada y firmada por todas las personas, físicas o jurídicas, propietarias de la vivienda por el que se solicita la ayuda. En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, la solicitud deberá ser presentada por el representante o apoderado único de la agrupación. En este sentido sólo se podrá presentar una solicitud por vivienda incluida en el programa de Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona o en otros programas sociales de la ciudad de Barcelona.
Pago de la subvención
El pago de las subvenciones se efectuará, mediante transferencia, en la cuenta indicada en el formulario de datos bancarios establecido a tal efecto.
En su caso, el importe total de la subvención se dividirá en función del porcentaje de propiedad que tenga cada persona, física o jurídica, de la vivienda por la que se solicita la ayuda. En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, también se dividirá el importe de la subvención de conformidad con los porcentajes de cada una de las personas que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Excepcionalmente se podrá presentar un documento de aceptación por parte de la totalidad de los propietarios para proceder con el pago íntegro de la subvención a la persona que conste en el formulario de datos bancarios.